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ESTATUTOS

ESTATUTOS

 

CAPITULO I

RAZÓN SOCIAL – DOMICILIO – DURACIÓN OBJETO Y COLORES.

 

 

ARTÍCULO 1: DEL NOMBRE.

 

Con el Nombre de Corporación EJE CAFÉ (Entidad Social, Agropecuaria,  Educativa,  Recreativa, Deportiva, Turística,  tecnológico y  Cultural) se crea una empresa de carácter privado sin ánimo de lucro con fines de prestación de servicios en general, con un número de asociados ilimitado y un patrimonio variable e ilimitado, cuya Organización y Funcionamiento se rige por los presentes estatutos y todas las disposiciones legales vigentes en el país, o disposiciones reglamentaria que emanen los órganos de administración y dirección de la corporación conforme a las facultades legales.   EJE CAFÉ será nuestra sigla.

 

 

ARTÍCULO 2: DOMICILIO.

 

Su Domicilio Principal será en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas en la dirección Cra 9D 45 F 41 altos de caprí, siendo la nueva dirección la comercial y de notificaciones judiciales. Sus teléfonos serán: telefax 8902827  -  8733219 -  celular: 3128333024

Su ámbito de operaciones es el Eje Cafetero, pero tendrá como radio de acción todo el Territorio Nacional y el Exterior, pudiendo establecer  Oficinas sucursales dentro y fuera de él, previa reglamentación expedida por la Junta Directiva.

 

 

ARTÍCULO 3: La corporación es un organismo sin ánimo de lucro, que será inscrita ante la cámara de comercio.

 

 

ARTÍCULO 4: DURACIÓN.

 

La duración de la corporación Social, Agropecuaria,  Educativa,  Recreativa, Deportiva Turística,  tecnológico y  Cultural  será de 99 años, pero podrá fusionarse o disolverse, en los términos previstos por la ley y por estos estatutos.

 

 

ARTÍCULO 5: El OBJETO.

 

Gestionar, Promover, organizar, planear, Orientar  Capacitar, Asesorar, Difundir, Fomentar y Ejecutar   Actividades,

 

Programas, Proyectos, Planes y Políticas  en el campo, Social, Educativo, Salud, Sector agropecuario, Minero, Recreativo, Deportivo, Turístico, Cultural y tecnológico, Contratando  Tanto En la Empresa Pública Como Privada a nivel informal.

 

De anuencia con el objeto, la Corporación EJE CAFÉ podrá hacer seguimiento Asesorar, Organizar, Coordinar, Apoyar, Difundir, Promover, Fomentar, Desarrollar programas y proyectos de Desarrollo e Investigación a nivel Social, Cultural, Tecnológico, Agropecuarios y en campo de la Salud, Educativo, Turístico, Recreativo y Deportivo; para la comunidad en general (Niños Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores, Discapacitados, Desplazados, Población Vulnerable Comunidades Indígenas y Afro descendientes); al igual que asumir el diseño e implementación, ejecución y Evaluación de Planes, Políticas, programas, actividades y Proyectos que estén encaminadas al crecimiento y desarrollo de la Sociedad,  enmarcadas en las áreas de intervención  ya mencionadas.

La Corporación EJE CAFÉ podrá desarrollar y ejecutar todo tipo de Proyectos, Talleres, Congresos, Seminarios, Simposios, Convivencias Empresariales y Educativas; Actividades y Capacitaciones donde contribuya al Desarrollo Humano, Social Empresarial, Marketing, Salud Ocupacional, Epidemiologia, Planeación Estratégica, Trabajo en equipo, nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Ambientales, Turísticos, y Culturales; Asesorar y acompañar la creación de micro empresas, la organización de comerciantes formales e informales pequeños y grandes productores de todo tipo de productos Agrícolas, Químicos, Mineros, Orgánicos e Inorgánicos.

Prestar servicios de Asesoría, Consultoría, Auditoria en Salud, en todos los componentes del sistema obligatorio de garantía de calidad del sistema general de seguridad social en salud (sistema único  de habilitación, Auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en Salud ,sistema único  de acreditación, sistema  de información), Auditoria Medica  de  cuentas, Auditoría contable, auditoria de odontología , Interventoría de EPS subsidiadas  y  contributivas, administración de IPS publica y/o privadas , administración de EPS públicas y/o privadas, realizar actividades de promoción de la salud  y prevención de la enfermedad, atención primaria en salud, atención básica en salud, hacer  y ejecutar Proyectos de inversión en salud ocupacional, realizar y ejecutar proyectos de saneamiento básico, elaboración  y ejecución de proyecto de prevención   de catástrofes,  contratar con clopad la venta de insumos para prevención  de catástrofes, elaboración y ventas  de software. Elaboración  y ejecución de proyectos de Epidemiologia, venta elementos y equipos médicos para dotación hospitalaria, venta de insumos  para equipos de emergencia. Podrá la sociedad ejecutar todos  los contratos o actos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento  de su objeto social.

 

Profesionales, Logísticos y Técnicos de Actividad Física, realizar todo tipo de eventos Deportivos y Recreativos, como Festivales y torneos en todas las Disciplinas Deportivas. Montaje, organización, ejecución y logística de todo tipo de juegos del sector Educativo como: Interescolares, Intercolegiados, Inter universitarios, tanto Rurales como Urbanos. diseño, montaje, logística y manifestaciones Culturales, como Carnavales, ferias, desfiles, conciertos, inauguraciones, clausura de campañas políticas, publicitarias de todo tipo de objetos o artículos;   realización de proyectos de inversión Social y Podrá la corporación ejecutar todos estos proyectos, actos, contratos  para el cabal cumplimiento  del objeto teniendo  como objetivo fundamental aportar al desarrollo de las Comunidades con Proyección y Sentido Social además de todo lo anterior la corporación EJE CAFÉ.;  Realizar la  Logística de todo tipo de eventos Recreativos, Deportivos, Agrícolas, Educativos, Turísticos, Mineros, Médicos, Tecnológicos y Sociales. En cualquiera de sus niveles y áreas, tanto en el País como en el Exterior cuando así sean requeridos los servicios.

 

 

También en función de su objeto EJE CAFÉ  podrá realizar la Construcción, Asesoría,  Adecuación, Restauración, Reparación, Mantenimiento, Dotación y Administración de Escenarios Deportivos, Parques Temáticos, Centros Vacacionales, Recreativos, Parques Naturales y Ambientales, Centros Históricos, Monumentos Nacionales y de todo tipo de propiedad raíz, Entidades de Salud e instituciones Educativas públicas y privadas.

 

Para nuestra proyección y sentido social La CORPORACIÓN EJE CAFÉ podrá administrar Recursos, Subsidios públicos y privados para Adquisición, Construcción y Mejoramiento de vivienda de interés Social para la Población Vulnerable, indígena, afro descendiente; así mismo que hayan sufrido calamidad domestica como Terremotos, Huracanes, Deslizamientos, Incendios e Inundaciones.  

 

 

ARTÍCULO 6: Los colores que identificaran la Corporación  serán Amarillo, verde  y  Azul

 

CAPITULO II

ACTIVIDADES GENERALES.

 

 

ARTÍCULO 7: En cumplimiento del Objeto corporativo desarrollara  entre otras las siguientes actividades:

 

  • Difundir y practicar las doctrinas y principios del presente reglamento.

 

  • Obtener y mantener al día los avales de funcionamiento, tanto Jurídicos como Comerciales.

 

  • Asesorar, organizar, coordinar, apoyar, financiar, difundir, fomentar y obtener el diseño, realización y evaluación de planes políticas, programas y proyectos para el desarrollo del Deporte, el aprovechamiento sano del tiempo libre la Recreación, el Turismo, la Cultura, la Educación, la Salud y el  Agrícola, a si mismo la protección y rescate del medio ambiente  tanto en los Departamentos del eje cafetero como en las distintas regiones del país.

 

  • Fomentar entre las Empresas Privadas y Públicas la práctica de actividad Física para sus empleados, como mecanismo de aumento de productividad, Salud y mejoramiento del ambiente laboral.

 

  • Promover la utilización sana y creativa utilización del tiempo libre, como elementos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano, la comunidad y la sociedad.

 

  • Planear y desarrollar programas, planes y proyectos en todos los niveles.

 

  • Realizar las inversiones y operaciones permitidas para las corporaciones.

 

  • Organizar y ejecutar programas y eventos tendientes a mejorar la calidad de vida de las gentes del Municipio, el Departamento, el eje cafetero, el país y la parte internacional.

 

  • Impulsar programas de investigación, estudio y diagnostico de las necesidades de desarrollo social y comunitario.

 

  • Promover actividades, programas y proyectos de carácter Social Comunitario, Cultural, Educativo, Civil y Ambiental que propicie el desarrollo social dentro de un ámbito de solidaridad e integración comunitario en las ciudades, departamentos y países.

 

  • Todas las demás que estén permitidas por las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

 

 

ARTÍCULO 8: OTRAS ACTIVIDADES.

 

Para desarrollar el objeto social de la CORPORACIÓN EJE CAFÉ también podrá Adquirir y Enajenar bienes muebles e inmuebles gravarlos y limitar su dominio; contratar y efectuar convenios con entidades Privadas y Públicas.  La prestación de servicios, firmar, aceptar y descontar títulos valores, abrir cuentas bancarias y en general, realizar toda clases de actos y actividades licitas para llevar a cabo su objeto social. 

ARTÍCULO 9: Para El Cumplimiento De Su Objeto La Corporación podrá:

 

  • Desarrollar, realizar, diseñar, construir, apoyar, mantener y fomentar   programas, estrategias y actividades  con el fin de promover  la recreación  y  tiempo libre  de forma  ordenada y bien encaminada en los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, discapacitados y población en riesgo,  donde la corporación tenga incidencia.

 

  • Promover la utilización sana del tiempo libre, como un elemento indispensable  para el desarrollo integral del ser humano. 

 

  • Asesorar, organizar, coordinar, apoyar, financiar, difundir, fomentar y obtener el diseño, realización y evaluación de planes políticas, programas y proyectos para el desarrollo del deporte, la recreación, el turismo, la cultura, el aprovechamiento sano del tiempo libre, al igual que la protección y rescate del medio ambiente  en todos sus campos, tanto en los departamentos del eje cafetero como en las distintas regiones del país. 

  • Administrar, gestionar recursos para el fortalecimiento de  la recreación en entidades públicas y privadas.

 

  • Realizar y administrar,  eventos culturales, recreativos y turísticos de carácter público o privado en los distintos estratos sociales, con el fin de aumentar la cobertura y calidad en dichos eventos.

 

  • Administrar, diseñar, construir,  mantener, operar o adquirir obras  de infraestructura en los campos afines con lo recreativo, turístico, cultural, deportivo, ambiental, social y comunitario.

 

  • Impulsar, organizar y realizar alianzas con diferentes instituciones educativas públicas como privadas con el fin de ofrecer capacitación en el campo deportivo en cualquiera de sus disciplinas.

 

  • Ofrecer servicios para respaldar  distintos tipos de eventos y programas como trasportes, alimentación, recreación, turismo y ecoturismo, administración de centros recreativos, turísticos, docentes y culturales y demás que beneficien el desarrollo de actividades para niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, discapacitados y población en riesgo tanto hombres como mujeres y de las comunidades en general. 

 

  • Crear programas, estrategias  Recreativas para presentarlas a los Gobernantes Municipales, Departamentales, Nacionales e internacionales con el

 

  • fin de consolidar la actividad física como elemento fundamental de salud en los seres humanos.

 

  • Realizar asistencia técnica y apoyo logístico a planes y programas de las diferentes instituciones  públicas como privadas.

 

  • Ofrecer paquetes turísticos  a las distintas Personas, Empresas, instituciones Educativas y demás que así lo requieran.

 

  • Recibir en comodato todo tipo de bienes muebles e inmuebles, semovientes, toda clase de vehículos, equipos de oficina para desarrollar su objetivo social. 

 

  • Administrar centros Vacacionales, Turísticos y Recreativos de las distintas ciudades tanto en el país como en el exterior.

 

  • Realizar la logística de los diferentes eventos  que se hagan en las distintas ciudades del eje Cafetero  y demás del país.

 

  • Fomentar y promover programas de música, pintura, y teatro en las distintas instituciones Educativas.

 

  • Llevar a cabo investigaciones, capacitaciones, estudios, prestación de servicios de asesorías, consultoría y avaluaos a personas jurídicas como naturales, públicas como privadas en toda clase de asuntos relacionados con los campos Turístico, Recreativo, Cultural, Deportivo, Ambiental, Comunitario, Educativo, tecnológico y Social.   

 

  • Organizar y realizar  eventos musicales, teatrales, para todas las edades  culturales en las diferentes ciudades.

 

  • Realizar convenios con empresas de turismo de las distintas ciudades y países para realizar visitas guiadas a la zona cafetera.

 

  • Adquirir, enajenar, gravar, administrar, recibir o dar en arrendamiento toda clase de muebles o inmuebles.

 

  • Importar y ensamblar todo tipo de equipos, artículos y  maquinarias requeridas para poder desarrollar las actividades del objeto social de la corporación.

 

  • Desarrollar programas deportivos y culturales para las diferentes poblaciones.

 

OTROS CAMPOS

Cuando las corporación requiera la apertura de otros campos que sirvan para mejorar la prestación de servicios y ampliar cobertura, podrá disponer de dicha apertura siempre y cuando este capacitada y competitivamente en el campo que se desee y reglamento aprobado por la junta directiva.

Nuestra entidad está en capacidad de administrar bienes inmuebles, establecimientos Educativos, Centros Deportivos en comodato o contratos de administración  

 

ARTÍCULO 10: Los servicios ofrecidos por la corporación se prestarán a todas las entidades Gubernamentales como a las entidades privadas, a personas Naturales y Jurídicas siempre y cuando se ajusten a los estatutos.

 

ARTICULO 11: Es facultad de la Junta Directiva  y el Gerente de la Corporación nombrar personas para administrar y coordinar las distintas áreas, proyectos en los diferentes campos.

 

ARTICULO 12: Cuando la corporación considere necesario podrá asociarse, realizar alianzas con otras entidades de otro carácter Jurídico para facilitar el cumplimiento de su objeto, siempre y cuando tal asociación sea conveniente y con ella no se altere su propósito de servicio y carácter de sus actividades.  

 

 

ARTÍCULO 13: La Corporación  EJE CAFÉ  tendrá  las siguientes categorías de miembros:

  1. FUNDADORES PLENOS, los que hayan firmado el acta de constitución o los que acepte la junta directiva para darle este reconocimiento.

 

  1. ADHERENTES, quienes cumplan los requisitos que la junta directiva reglamente.

 

  1. HONORARIOS, las personas naturales que por sus méritos y actuaciones destacadas, contribuciones y trabajos especiales para la CORPORACIÓN  EJE CAFE  se hagan acreedores de esta distinción y sean designados por la junta directiva.

 

 

ARTÍCULO 14: La corporación podrá recibir dineros de entidades estatales y privadas nacionales e internacionales con el fin de administrarlos y  darles destinación, Recreativa, Educativa, Tecnológica, Salud, Cultural, Turística y Social, teniendo como principio fundamental la equidad y transparencia en el manejo de los mismos.

 

 

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN INTERNA

 

ARTÍCULO 15: son derechos de los miembros fundadores o plenos:

 

  1. participar con voz y voto de las reuniones y decisiones de la junta directiva.

 

  1. Participar en la elección de los miembros de la junta directiva.

 

  1. Participar en las actividades de la CORPORACIÓN EJE CAFÉ y en sus órganos de dirección, mediante el

 

  1. desempeño de cargos sociales y demás comisiones o comités que organice la junta directiva.

  2. Ser informado de la gestión de la corporación y fiscalizar la gestión de la misma.

 

  1. Retirarse libremente de ella.

 

  1. Ser informado de los planes, programas y proyectos que se desarrollen por la corporación.

 

  1. Las demás que consagren estos estatutos.

 

 

Son derechos de los miembros adherentes:

 

  1. Participar en las deliberaciones y decisiones de la asamblea haciendo uso, según el caso, a voz y voto, siempre y cuando este activo como socio y haya asistido al 80% de reuniones programadas por la asamblea.

 

  1. Recibir asesoría y colaboración de la corporación  cuando lo solicite.

 

  1. Solicitar y obtener solidaridad moral y económica de la corporación en caso necesario y urgente; siempre y cuando la corporación tenga fondos para hacerlo.

 

  1. Ser coordinador de programas y proyectos que se ejecuten con remuneración de sus servicios.

 

  1. Las demás que le sean concedidas mediante estos estatutos o que les otorgue la asamblea.  

 

Son derechos de los miembros honorarios:

 

  1. Participar sin derecho a voto en las reuniones en la asamblea.

 

  1. Recibir asesoría y colaboración de la corporación cuando lo solicite.

  2. Las demás que le sean concedidas mediante estos estatutos o que les otorgue la asamblea o junta directiva

 

 

ARTÍCULO 16: DEBERES DE LOS ASOCIADOS EN GENERAL:

 

  1. Adquirir conocimientos sobre los presentes estatutos, disposiciones legales que rijan la materia de derechos fundamentales, mecanismos de participación ciudadana, que formen al asociado en el objeto de la corporación.

 

  1. Cumplir fielmente las obligaciones consagradas en los presentes estatutos y las orientadas por la asamblea y la junta directiva.

 

  1. Aceptar y cumplir las decisiones de la junta directiva y el representante legal.

 

  1. Asistir a todas las reuniones puntualmente que se les cite como miembro de la corporación y prestar los servicios a que se compromete al momento de vincularse a ella.

 

  1. Presentar por escrito, indicando las causas que hayan motivado al incumplimiento de literal (d).

 

  1. Velar por el progreso, fortalecimiento y buena marcha de la corporación, participando activamente en su acción, y cumplimiento de su objeto.

 

ARTÍCULO 17: Pérdida de la calidad de miembro:

La calidad de miembro se perderá por:

  1. Muerte del mismo; se entenderá pérdida de la calidad de miembro a partir de la fecha de deceso y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento formal del hecho.

 

  1. Retiro voluntario, mediante solicitud escrita dirigida a la junta directiva, previa cancelación de obligaciones pendientes.

 

  1. Por retito forzoso, de problemas de salud o cambio de ciudad y sea imposible estar en contacto con la corporación.

 

  1.   Por graves infracciones a la disciplina social establecida en los presentes estatutos, reglamentos

 

  1. generales y especiales y demás decisiones de la junta directiva.

 

  1. Por servirse en la corporación en provecho de terceros.

 

  1. Por falsedad o reticencia en la presentación de documentos que la corporación requiera.

 

  1. Por entregar a la corporación bienes de procedencia fraudulenta.

 

  1. Por abstenerse de participar en las actividades de la corporación sin que el miembro lo justifique al ser requerido.

 

  1. Por incumplimiento sistemático a las obligaciones contraídas con la corporación.

 

 

ARTÍCULO 18: Procedimiento para la exclusión:

 

Se informara por escrito aclarando los motivos  que llevaron a la decisión de expulsarse de la corporación, describiendo uno a uno los motivos y causas,  la carta de notificación se acompaña con copia del acta que se realizo en ese momento y las firmas de las personas presentes en dicha reunión. La notificación debe hacerse personalmente o por medio de carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros de la corporación.

 

 

ARTÍCULO 19: Notificación y defensa del miembro:

 

El miembro o los miembros sancionados después de la notificación, podrán interponer  un recurso de reposición ante la junta directiva dentro de los 5 días hábiles de la notificación.   La junta directiva dispondrá de 30 días hábiles para decidir sobre el recurso.  Confirmada la resolución, esta sufrirá sus efectos legales a partir de su fecha de expedición.

 


ARTÍCULO 20: La administración de la Corporación EJE CAFÉ estará a cargo de la junta directiva y miembros Fundadores la cual nombra al Gerente  General.

 

 

ARTÍCULO 21: La Corporación tendrá como su Representante Legal ante todos los estamentos un Gerente, el cual podrá celebrar y firmar los contratos y acuerdos  con las diferentes organizaciones y empresas.

 

ASAMBLEA GENERAL.

 

ARTÍCULO 22: Es el órgano máximo de Dirección, deliberaciones y decisión, y sus funciones son: 

 

  1. Adoptar el presente reglamento y reformarlo cuando sea necesario.

  2. Aprobar las actas de sus propias reuniones.

  3. Establecer las políticas que orienten la gestión de la Corporación.

  4. Analizar las actividades generales, financieras y administrativas de la Corporación.

  5. Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances y gestión  que presente el  gerente general.

  6. Elegir conforme a las disposiciones legales y reglamentarias a las personas para coordinar los diferentes campos con que cuenta la corporación.

  7. Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para el siguiente año.

  8. Fijar la cuantía y forma de las cuotas por parte de los socios fundadores y  los socios adherentes para el sostenimiento de la Corporación.

  9. Aprobar los actos, contratos e inversiones no provistos en el presupuesto.

  10. las que le fije la ley y todas aquellas que reglamentariamente no le estén asignadas a otro órgano.

 

 

ARTÍCULO 23: Constitución de la asamblea: La asamblea de la corporación se constituye con la presencia física de la mitad más uno, como mínimo de la totalidad de los socios, en pleno uso de sus derechos.

 

 

ARTÍCULO 24: Gerente: La asamblea será presidida por el representante legal de la corporación (Gerente) y en su defecto por el vicepresidente si lo hubiere; a falta de ambos, los asistentes designarán un presidente Ad-Hoc.

 

 

ARTÍCULO 25: Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias.

 

Las ordinarias deberán celebrarse para un día cualquiera de la primera semana del mes de septiembre.

 

Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos imprevistos y sólo se podrán debatir los temas para los cuales fue convocado y los que se deriven estrictamente de estos.

 

 

ARTÍCULO 26: La asamblea general ordinaria o extraordinaria será convocada por el representante legal de la corporación (gerente) esta convocatoria se realizará de forma

 

escrita haciéndola  llegar por correo certificado a la dirección de domicilio que reposan en los archivos de la corporación;  la cual se convocará con 15 días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión.  La citación indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión.

PARAGRAFO. A la convocatoria se anexarán los informes de labores, de cuentas y balance, copia del acta de la última reunión de asamblea, los proyectos de los programas de actividades, de presupuesto de ingresos y gastos y toda la información sobre los asuntos que se deban tratar por la asamblea.

 

 

ARTÍCULO 27: Si el representante legal de la corporación no atiende o cite a la reunión ordinaria, esta podrá ser convocada por  cualquier socio fundador dentro de los 15 días hábiles a la semana que se debía realizar la misma.

 

 

ARTÍCULO 28: Las decisiones de la Junta Directiva se tomaran por mayoría absoluta de votos de asistentes. Para la reforma de estatutos, fijar aportes extraordinarios, las alianzas y convenios con otras entidades, al igual que la disolución, liquidación, necesitando el voto favorable de tres de los 5 socios fundadores.

 

 

ARTÍCULO 29: La asamblea elegirá a su Gerente o aprobara su continuación en dicho cargo, es también la responsable de reglamentar el funcionamiento de las seccionales en la zona cafetera, en el país y en el exterior, así como nombrar los directores ejecutivos de cada una de ellas.

 

ARTICULO 30: La Junta Directiva Posesionara al Gerente y Directores Ejecutivos de las seccionales en ceremonia que tendrá lugar en la sede principal de la corporación, a la cual se podrá invitar distintas personalidades de las ciudades o departamentos y en el acto se hará entrega del escudo de la corporación y se realizara acta para que quede como constancia de dicha posesión. 

     

 

ARTÍCULO 31: La junta directiva cuando lo considere necesario podrá ampliar su estructura admitiendo el ingreso de nuevos socios contribuyentes y honorarios, teniendo como requisito fundamental haber laborado en la corporación cumpliendo un papel destacado  en las actividades que realizo a nombre de la corporación EJE CAFE.

 

 

ARTÍCULO 32: La asamblea Podrá nombrar Como Gerente a personas distintas de la Junta de Socios Fundadores  siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

  1. Haber laborado en la corporación como mínimo un año ejecutando actividades propias de la corporación en cumplimiento del objeto y haberse destacado en las mismas.

  2. Haber sido director ejecutivo de algunas de las seccionales de la corporación.

  3. Ser profesional universitario en cualquier campo del objeto de la corporación.

  4. Estar inscrito como socio contribuyente, adherente o honorario de la corporación.

  5. No haber sido sancionado ni tener llamados de atención por la asamblea general ni por la junta directiva.

 

 

 

CAPIULO IV

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

  

GERENTE

 

ARTÍCULO 33: El Gerente es el Representante legal de la corporación y principal ejecutor de las decisiones de la junta directiva y superior jerárquico de todos los empleados.  Será elegido para un periodo de (4) cuatro años sin perjuicio de que pueda ser reelegido o removido libremente en cualquier tiempo por la Asamblea de socios fundadores. 

 

 

ARTÍCULO 34: El Gerente podrá presentar la renuncia en cualquier momento de su periodo de administración, para lo cual deberá presentarla por escrito y hacerla llegar a cada uno de los miembros de la junta directiva de socios fundadores, con un mes de antelación a su retiro del cargo. 

 

ARTÍCULO 35: Para ser elegido Gerente de la corporación se requiere:

 

  1. Conocimiento y experiencia en el desempeño de cargos directivos y de administración.

  2. Honorabilidad y corrección en manejo de fondos y celebración de contratos.

  3. Conocimiento, Educación y experiencia mínima en las actividades propias de la corporación.

  4. ser socio fundador pleno, adherente u Honorario con buen desempeño y sentido de pertenencia por la institución.

 

 

ARTICULO 36: Son funciones del Gerente.

 

  1. Nombrar y remover los empleados de acuerdo con la planta de personal y reglamento de la Junta de socios Fundadores.

  2. Ejecutar decisiones de la junta Directiva.

  3. Planear, dirigir de acuerdo con las disposiciones de la junta Directiva los programas y proyectos para ejecutar,. Ajustándose a las normas legales.

  4. Preparar y presentar el plan general de desarrollo de la entidad.

 

  1. Informar oportunamente a la junta de socios las actividades adelantadas por la corporación, incluyendo registros.

  2. Realizar las operaciones y celebrar contratos, convenios, negocios y licitaciones autorizados por  la junta.

  3. Ejercer la representación Judicial y Extrajudicial de la corporación.

  4. Dirigir las relaciones públicas de la entidad.

  5. Procurar que todos los socios, reciban información oportuna sobre los servicios y actividades.

  6. Ordenar los pagos y giros ordinarios de acuerdo con sus atribuciones.

 

  1. Realizar operaciones contractuales por cualquier monto requerido sin necesidad de ser autorizado por la junta directiva, de acuerdo a la contratación realizada, siendo esta autónoma para la celebración de convenios y desarrollar proyectos que beneficien el desempeño institucional en diferentes campos operativos para agilizar y facilitar los efectos de contratación, licitaciones y las demás que se presenten. Para efectuar tales acciones deberá presentar a la junta directiva los reportes de los convenios celebrados al finalizar cada contratación.

  2. Responder por la ejecución de todos los programas y actividades, incluyendo los deportivos a nivel informal, recreativos, turísticos, culturales, y de capitación formal y no formal.

  3. Los deberes, responsabilidades y las acciones sociales del gerente se regirán según lo establecido en la legislación mercantil ley 222 de 1995 artículo 23, 24,25 y normas legales futuras que la modifique y adiciones.

  4. Las demás que correspondan como Gerente y las que le sean asignadas por la junta de socios.

 

PARÁGRAFO: Son causales para la remoción del Gerente las siguientes:

 

  1. Incumplimiento de las funciones estatutarias.

  2. incumplimiento de alguna o algunas de las cláusulas del contrato de trabajo.

  3. extra limitación de funciones.

  4. apropiación de dineros.

  5. falsificación de documentos.

 

 

ARTÍCULO 37: El Gerente deberá rendir informes y cuentas comprobadas de su gestión a la junta de socios fundadores al finalizar su periodo y cuando se retire de su cargo.

 

 

CAPITULO V

ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA.

 

Le corresponde velar por el correcto funcionamiento de la corporación.

 

ARTÍCULO 38: La Asamblea de socios  será la encargada de nombrar un fiscal  realizar el control y gestiones del Gerente, el cual será elegido de los socios y será elegido para un periodo de  (1) un  años e igual que el Gerente serán nombrados por la asamblea general de socios cada año.

 

 

ARTÍCULO 39: La gestión del fiscal y del gerente estarán vigiladas por junta directiva la cual tendrá representación de tres de sus socios. La  concurrencia de los tres (3) miembros principales de la junta de socios será el quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas.

 

 

PARÁGRAFO: las decisiones siempre deberán ser tomadas por los tres (3) miembros,  en caso que no estén los tres miembros la reunión se aplaza hasta que puedan estar los tres y hacer quórum.

  

 

ARTÍCULO 40: solo podrán ser  del órgano de control y vigilancia los socios fundadores y en el momento de existir lo podrán ser los socios contribuyentes y honorarios después de su debida reglamentación.

 

 

ARTÍCULO 41: Son causales de remoción como miembro de control y vigilancia (Fiscal) las siguientes:

 

  1. No asistir a cuatro (4) sesiones continuas sin causa justa.

  2. faltar al 50% de las reuniones realizadas durante un periodo de un año.

  3. Aceptación y ejercicio de actividades incompatibles con sus funciones.

  4. No mostrar interés por las actividades de la corporación, ni por las actividades que se programen.

 

 

ARTÍCULO 42: Son funciones del Fiscal y  comité de órgano y vigilancia.

 

  1. Velar porque los actos del órgano de administración (Gerente) se ajusten a las prescripciones legales estatutarias y reglamentarias y en especial los principios de la corporación.

  2. Ejercer funciones de control posteriores del movimiento financiero de la corporación.

  3. Aprobar en primera instancia las cuentas y balances de la tesorería si los encontrare correctos, haciendo las observaciones que estime necesarias.

 

  1. firmar conjuntamente con el gerente los balances y cuentas que han de presentarse la asamblea general. 

  2. Informar a la junta directiva de socios las irregularidades que existan en el funcionamiento de la corporación y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

  3. conocer los reclamos, quejas e inconformismos en la ejecución de actividades, programas y proyectos por las entidades, trasmitirlos a la junta de socios fundadores, para aplicar correctivos de manera oportuna.

  4. hacer llamados de atención a los directores ejecutivos de las seccionales, al igual que al Gerente de ser necesario.

  5. Rendir informe en asamblea general ordinaria de sus actividades y gestiones.

 

 

ARTÍCULO 43: La Junta de vigilancia contará con 1 mes después de posesionarse para expedir su propio reglamentó.

 

ARTICULO 44: Los integrantes del órgano de control efectuarán reuniones de manera ordinaria por lo menos una vez por mes y también podrán reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo a meriten. 

 

 

ARTÍCULO 45: Las actas de las reuniones de los órganos de Administración (Gerente) y el de control y vigilancia (Fiscal) de la corporación debidamente firmadas serán pruebas suficientes de los hechos que consten en ellas.

 

 

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO.

 

 

ARTÍCULO 46: El patrimonio de la corporación estará representado por los aportes sociales, individuales, fruto de la contratación y licitaciones, comodatos, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.  También el patrimonio de la Corporación esta constituida por los bienes muebles o inmuebles, semovientes;  Tangibles e intangibles, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, de todo lo cual se tendrá inventariado detallado en su número y valores.

 

 

ARTÍCULO 47: Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los socios pueden ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente evaluado.

 

 

ARTÍCULO 48: De los fondos.

 

Los fondos de la Corporación serán de los orígenes de:

 

  1. Fruto administración, de contratos, de dineros para proyectos, programas y actividades, de los cuales la Corporación con el objetivo de mantener un fondo económico con el que pueda respaldar proyectos y actividades posteriores.

  2. El valor de los recursos subvenciones o donaciones provienen de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales.

  3. De la organización de festivales, fiestas, excursiones, bazares, concursos, competiciones, y en general de todo programa que se realice y ejecute la corporación.

  4. Producto de contratos, convenios, que se realicen con terceros, así mismo de licitaciones, administración de locales o escenarios públicos y privados, acordes al objeto de la Corporación o por comodatos.

  5. Por la compra y venta de muebles e inmuebles o semovientes.

  6. Los excedentes de la administración de sus propios bienes.

  7. En general, todos los ingresos que por naturaleza le sean lícitos de percibir.

 

 

ARTÍCULO 49: Los fondos que se generen en las seccionales harán parte de la oficina principal y entraran en inventario general de la corporación al igual que los muebles e inmuebles.

 

PARÁGRAFO: La sede principal administrara los recursos de las demás seccionales, siendo el Gerente de la corporación el único encargado de administrar los recursos y asignar las partidas de funcionamiento a las seccionales.

 

ARTÍCULO 50: La guarda, conservación, incremento y administración del patrimonio y fondos de la Corporación estará bajo exclusivo manejo del órgano de administración (Gerente) y para garantizarla se prestaran las fianzas y se tomaran los Seguros y las garantías que cubran los posibles riesgos.

 

ARTÍCULO 51: DEL MANEJO DE LOS FONDOS.

 

Las donaciones o auxilios que se reciban en ningún caso comprometerán su independencia o autonomía.

 

  1. Los fondos de la corporación deberán mantenerse en un Banco o caja de ahorros a su nombre y para retirar en parte o en su totalidad, se requiere la autorización del gerente y la firma de este y el fiscal quienes para tal efecto las harán registrar previamente en la institución depositaria.

 

  1. de cada cheque que se gire o movimiento, se dejará un comprobante de egreso, donde se explique la salida, debidamente firmado por beneficiario, el cual adjuntará cuenta de cobro o factura.

  

ARTÍCULO 52: Para la contabilidad, estadísticas, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquito, tecla corporación se regirá por las normas especiales de los órganos de control y según la ley.

 

La contabilidad de la corporación será realizada por una persona idónea en el campo (contador) el cual prestará sus servicios profesionales en la materia. 

 

PARÁGRAFO: La corporación no podrá constituirse en garante o fiadora a favor de tercero o de sus miembros para ningún tipo de obligación.

 

ARTÍCULO 53: La destinación de excedentes si en ejercicio Económico resultaren, estos se aplicaran en parte o en todo según la lo determine la asamblea general para:

En primer término a se destinaran a  compensar  las pérdidas que resultaren de ejercicios anteriores.

De no existir dichas pérdidas se emplearan así:

  1. Gastos Administrativos.

  2. Engrandecimiento de la corporación y su infraestructura.

  3. Dotación de recursos materiales, locativos o humanos si así se requiere.

  4. Dejar dinero ahorrado para poder respaldar contratos o actividades futuras.

 

CAPITULO VII.

DE LOS ESTÍMULOS.

 

CAPITULO 54: La Corporación Social, Agropecuaria,  Educativa,  Recreativa, Deportiva, Turística,  tecnológico y  Cultural EJE CAFÉ otorgará reconocimientos y distinciones a los miembros o empleados que se hayan distinguido por sus aportes, la organización, a la labor profesional y por los años cumplidos llevando en alto el nombre de la corporación.  Para efecto la junta directiva determinará qué hacer para el caso, e igualmente el evento o acto para hacer entrega de estos reconocimientos.

 

ARTÍCULO 55: La Corporación EJE CAFÉ  otorgará condecoraciones a las empresas públicas y privadas, instituciones educativas, personas naturales y jurídicas o entidades que han apoyado, contribuido con cualquiera de los campos para el desarrollo del objeto social de la corporación.  Para tal efecto  la junta directiva determinara la manera y el sitio para realizar la entrega de la dicha mención.  

 

 

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN.

 

ARTÍCULO 56: Para decretar la disolución de la corporación EJE CAFÉ se requiere cuando menos la aprobación de 3 de sus 5 socios fundadores en tres (3) sesiones de la asamblea general en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas y aprobadas por los asistentes.

 

ARTÍCULO 57: La Corporación EJE CAFÉ  se disolverá:

 

  1. por la voluntad de la asamblea general.

  2. por retiro de sus miembros fundadores, adherentes y honorarios a un número menor de (2) dos.

  3. por sentencia judicial.

 

PARAGRAFO: Una vez disuelta la corporación, se procederá a su liquidación conforme a las normas especiales y legales vigentes.

 

 

ARTÍCULO 58: Al disolver la corporación EJE CAFÉ, el liquidador designado por la asamblea que así lo determine o por el juez, según el caso, aplicará los fondos existentes al producto de los bienes que fueren necesarios enajenar y el valor de los créditos que recaude para pagar las deudas de la corporación eje café en primer término incluyendo los gastos de liquidación.

 

 

ARTÍCULO 59: Lo que quedaré de haber común, una vez pagadas las deudas y los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a una organización gremial similar a la corporación designado para ello en los estatutos y por la asamblea general; si ninguno hubiere sido designada, se le adjudicará a las entidades o fundaciones sin ánimo de lucro de la ciudad o país. 

 

ARTÍCULO 60: Si la disolución es ordenada por un juez laboral, deberá ser aprobado por este. En los demás casos por quien competa por ley hacerlo.

 

 

ARTÍCULO 61: Si la disolución de la corporación eje café se hace por voluntad de la asamblea por conformar una nueva y

 

más grade asociación gremial profesional, sus bienes y patrimonio pasarán a la nueva; de no ser así los bienes y patrimonio se repartirán por partes iguales entre los socios fundadores.

 

 

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTÍCULO 62: La corporación EJE CAFÉ estará obligada a cumplir estrictamente las normas contenidas en los presentes estatutos y demás disposiciones legales que regulan las corporaciones.

 

ARTÍCULO 63: Todo miembro de la corporación para acreditarse como tal, deberá  provisto de su correspondiente tarjeta de afiliación expedida y firmada por el gerente y fiscal con validez para dos años.

 

 

ARTÍCULO 64: La Corporación EJE CAFÉ  podrá contratar personal técnico, profesional, los funcionarios y asesores que requiera para el normal funcionamiento en el cumplimiento de su objeto social y de cada uno de sus campos de incidencia y comisiones de trabajo, los organismos que se creen y demás actividades que le sean propias.  Estos nombramientos los hará la junta directiva asegurándose de la integridad, idoneidad, conocimientos y capacidades de los nombrados.

 

 

ARTÍCULO 65: En todas las elecciones o contrataciones de personal que se haga en los diferentes campos de la corporación se realizaran entrevistas y pruebas para determinar las capacidades de los aspirantes y lograr vincular el perfil más idóneo según la necesidad.  En algunos casos la corporación podrá vincular personas sin necesidad de realizar pruebas o entrevistas siempre y cuando se conozca su labor y desempeño en el campo.  Se realizará así:

 

  • Publicación en el periódico o en algún medio informativo de la necesidad.

  • Recibimiento de hojas de vida (la cual se hará durante tres días hábiles después de la publicación).

  • Estudio de las hojas de vida.

  • Entrevista para los citados con el gerente y explicación de las metodologías para realizar la elección.

  • Pruebas de conocimientos en el campo para el que se aspira.

  • Pruebas de campo si así se requiere.

  • Entrevista con la junta directiva.

  • Publicación de resultados y puntos obtenidos si es del caso.

 

 

ARTÍCULO 66: La Corporación podrá apoyar, realizar  procesos de selección de personal para las diferentes empresas tanto públicas como privadas del país en los campos afines con su objeto social.

 

 

ARTÍCULO 67: La Corporación EJE CAFÉ  podrá convocar a congresos seminarios en cualquiera de sus campos en cumplimiento del objeto social; para la cual se fijará su reglamentación.

 

 

 

Los presentes estatutos fueron Aprobados por la asamblea el día 9 de octubre de 2004.

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         Entidad sin animo de lucro

fundada el 30 de noviembre de 2004 

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Nro. S0015589 Nit: 830 509 064 – 9

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